Felicia d.z
La falta de Acuerdo Internacional en materia de seguridad social entre Italia y Peru' crea numerosos problemas a las personas que como Ud., han trabajado en los paises porque no pueden "totalizar" el periodo de trabajo para tener una pensiòn. Hasta el 2002 el trabajador extranjero que cesaba de trabajar y abandonaba definitivamente Italia proveniente de un pais que no tenia acuerdo de seguridad social, tenia derecho de pedir al Inps la liquidaciòn de la contribuciòn pagada.
Hoy, en caso de retorno definitivo al pais de origen antes de haber madurado el derecho a una pensiòn italiana, la ley dice que los trabajadores extrajeros con contribuciòn pagada en Italia tienen derecho, al cumplir los 65° anos de edad, la pensiòn de vejez liquidada con el sistema contributivo (que se aplica para aquellos que iniciaron a trabajar del 1° de enero de 1996), tambien si tienen menos de cinco anos de contribuciòn con el sistema de retribuciòn mixto (necesitan tener 20 anos de contribuciòn) y sevan antes de haber madurado los requisitos, la pensiòn de vejez no podrà ser concedida antes de los 65° anos, sea para los hombres y para las mujeres. Para mayor informaciòn sobre su caso le aconsejamos de acudir a la sede del Patronato que le asistira gratutamente.
(Maria Marta Farfan -Inas Cisl)
La Repubblica -Metropolis julio 2008-
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